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Porcicultores de ibérico de bellota extremeños pueden presentar declaración de recintos

27 June 2014

ESPAÑA - Los ganaderos de porcino que comercialicen bajo la designación "de bellota" ya pueden presentar las declaraciones de recintos de la capa de montanera.

Así lo ha informado el Gobierno extremeño. El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica el Anuncio de 15 de mayo de 2014 sobre las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación "de bellota", al amparo del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Según Agroinformación, el anuncio tiene por objeto dar publicidad al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico (BOE nº 10, de 11 de enero), con relación a las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación "de bellota", reguladas en el artículo 6 del citado Real Decreto.

Las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención "de bellota", deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Fue establecido en el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, y por él se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como aptos para su utilización para el engorde de animales "de bellota", conforme a las designaciones establecidas en el artículo 3 del citado Real Decreto.

Del equipo de redacción de ElSitioPorcino



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